NeoScrinium · Documentos legales
CONTRATO DE LICENCIA DE USO DE SOFTWARE
Ciudad de México. Fecha: 12 de octubre de 2026.
CONTRATO DE LICENCIA DE USO DE SOFTWARE (CONTRATO DE ADHESIÓN) que celebran, por una parte, el Lic. Alejandro Iván López Gutiérrez, abogado, con domicilio en Avenida 8, número 442, colonia Puebla, código postal 15020, alcaldía Venustiano Carranza, Ciudad de México, a quien en lo sucesivo se le denominará «EL LICENCIANTE», y por la otra, la persona física o moral que instala, activa o utiliza el programa de cómputo, a quien en lo sucesivo se le denominará «EL USUARIO», respecto del programa de cómputo denominado «NeoScrinium» (en lo sucesivo, el «SOFTWARE»), en cualquiera de sus versiones y canales de distribución, al tenor de las siguientes declaraciones y cláusulas.
DECLARACIONES
I. Declara EL LICENCIANTE: a) que es una persona física con capacidad legal para obligarse en los términos de este instrumento; b) que es autor y titular de los derechos morales y patrimoniales sobre el SOFTWARE, incluidos su código fuente, código objeto, interfaces, documentación, estructura y organización, en términos de los artículos 13, fracción XI, 101 y 102 de la Ley Federal del Derecho de Autor; c) que la protección que la ley otorga al SOFTWARE existe desde que fue fijado en un soporte material y no requiere registro ni formalidad alguna, conforme al artículo 5 de la misma ley, sin perjuicio de que EL LICENCIANTE pueda solicitar su inscripción en el Registro Público del Derecho de Autor; d) que señala como medios de contacto para efectos de este contrato, incluidas la presentación de reclamaciones y las solicitudes de aclaración, el domicilio indicado al inicio de este instrumento, el correo electrónico [email protected] y el número de WhatsApp 56 3775 9415; y e) que el SOFTWARE no es, ni sustituye, un servicio de notificación judicial.
II. Declara EL USUARIO: a) que cuenta con capacidad legal para obligarse y, cuando comparece en representación de una persona moral, que cuenta con facultades suficientes para ello; b) que adquiere la LICENCIA y utiliza el SOFTWARE como herramienta de trabajo para prestar a terceros sus servicios profesionales o los de la organización a la que pertenece, por regla general la práctica del derecho, y no como destinatario final para fines ajenos a esa actividad; c) que ha tenido a su disposición este contrato y ha podido leerlo íntegramente antes de aceptarlo en cualquiera de las formas previstas en él, y que tuvo a su disposición el Deslinde de Responsabilidad y el Aviso de Privacidad en la misma pantalla de aceptación, mediante los botones o la dirección electrónica que esta contiene, o, tratándose de una versión posterior aceptada en otra de las formas previstas en la cláusula DÉCIMA SÉPTIMA, en el propio SOFTWARE, en su documentación y en la dirección electrónica señalados en dicha cláusula; d) que comprende que el SOFTWARE es una herramienta de apoyo y no una fuente oficial de notificaciones ni de publicaciones judiciales; e) que las CREDENCIALES que introduce en el SOFTWARE son propias, que su uso en los PORTALES DE TERCEROS está amparado por la relación jurídica que EL USUARIO mantiene con cada uno de ellos, y que las FUENTES a las que se conecta con contraseña (señaladamente SICOR y el portal «Mi Tribunal») son servicios o cuentas que EL USUARIO contrató o abrió directamente con su operador, bajo los términos de dicho operador; y f) que manifiesta su consentimiento mediante la aceptación expresa, por medios electrónicos, en la pantalla que el instalador o el propio SOFTWARE le presentan, conforme a la fracción I del artículo 1803 del Código Civil Federal, o, tratándose de una versión posterior de este contrato, en cualquiera de las formas, expresas o tácitas, previstas en la cláusula DÉCIMA SÉPTIMA, conforme a las fracciones I y II de dicho artículo; y reconoce que la forma escrita que el artículo 30 de la Ley Federal del Derecho de Autor exige para las licencias de uso queda satisfecha, conforme al artículo 10 de esa ley, al artículo 1834 bis del Código Civil Federal y a los artículos 89 bis y 93 del Código de Comercio, por el texto íntegro de cada VERSIÓN DEL CONTRATO, que consta como mensaje de datos en el propio SOFTWARE y en https://neoscrinium.com/legal/, se mantiene íntegro, es accesible para su ulterior consulta y es atribuible a EL USUARIO por su aceptación, acreditada con la constancia de aceptación cuando esta es expresa y, tratándose de versiones posteriores aceptadas en otra de las formas de la cláusula DÉCIMA SÉPTIMA, por el mecanismo de aceptación convenido por escrito en dicha cláusula.
III. Declaran ambas partes que se reconocen la personalidad con la que comparecen y que en la celebración de este contrato no media error, dolo, violencia ni lesión, por lo que se obligan al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. DEFINICIONES. Para los efectos de este contrato, los términos siguientes tendrán el significado que se indica, en singular o en plural:
a) SOFTWARE: el programa de cómputo «NeoScrinium», en la versión que EL USUARIO instale y en toda actualización, parche o versión posterior que EL LICENCIANTE ponga a su disposición, con sus componentes, módulos, interfaces, herramientas auxiliares (entre ellas el vigía de nombres, el alta automática de los asuntos de SICOR para su vigilancia en el Boletín Judicial, la agenda y el recordatorio de audiencias, la calculadora de plazos, el buscador de antecedentes, el buscador de jurisprudencia, el verificador de la lista del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación y los conectores de otras entidades federativas) y su documentación.
b) EQUIPO: la computadora personal, con sistema operativo Windows o macOS, en la que EL USUARIO instala y activa el SOFTWARE, cualquiera que sea el canal de instalación: instalador clásico para Windows, Microsoft Store o imagen de disco para macOS.
c) ID DE EQUIPO: la huella técnica de doce caracteres que el SOFTWARE deriva de identificadores del sistema operativo del EQUIPO, que no revela por sí misma la identidad de EL USUARIO ni el contenido del EQUIPO, y que sirve para vincular la LICENCIA al EQUIPO y para identificar el EQUIPO en el aviso técnico de alta, en la constancia de aceptación, en los avisos de vencimiento y en el soporte. El ID DE EQUIPO cambia si se cambia de equipo o de plataforma, y puede cambiar, entre otros casos, si se reinstala Windows o si el sistema operativo no permite leer el identificador del que se deriva.
d) CÓDIGO DE ACTIVACIÓN: la clave alfanumérica firmada digitalmente por EL LICENCIANTE, vinculada al ID DE EQUIPO, que habilita el uso del SOFTWARE una vez concluido el periodo de prueba, con vigencia permanente o temporal según la modalidad contratada.
e) FUENTES: los sitios y sistemas electrónicos operados por terceros ajenos a EL LICENCIANTE de los que el SOFTWARE obtiene información, a saber: el Boletín Judicial de la Ciudad de México, el sistema SICOR y el portal «Mi Tribunal», los tres del Poder Judicial de la Ciudad de México; el sistema SISE del Poder Judicial de la Federación; el Semanario Judicial de la Federación; y, cuando EL USUARIO active de manera expresa una función en fase beta, la lista que publica el Servicio de Administración Tributaria conforme al artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación y los portales de los poderes judiciales de otras entidades federativas. Se les llama también PORTALES DE TERCEROS.
f) CREDENCIALES: los nombres de usuario, contraseñas, tokens y demás elementos de autenticación que EL USUARIO introduce en el SOFTWARE para conectarse a las FUENTES o a los CANALES DE AVISO.
g) CANALES DE AVISO: el servicio de mensajería Telegram y la cuenta de correo electrónico que EL USUARIO configura en el SOFTWARE para recibir avisos y documentos; ambos son servicios de terceros contratados por EL USUARIO.
h) REVISIÓN PROGRAMADA: la ejecución automática del SOFTWARE que consulta las FUENTES a la hora diaria que EL USUARIO configura (de fábrica, a las siete horas), con las tareas complementarias que se describen en la cláusula CUARTA.
i) VENTANA DE VIGILANCIA: el periodo hacia atrás, contado desde cada REVISIÓN PROGRAMADA, dentro del cual el SOFTWARE avisa de las publicaciones que encuentra, y que el propio SOFTWARE, en los conectores que lo permiten, amplía automáticamente para cubrir los días en que no pudo ejecutarse, hasta un máximo de sesenta días naturales.
j) ZIP DE DIAGNÓSTICO: el archivo comprimido que el SOFTWARE genera en la carpeta Escritorio de EL USUARIO únicamente cuando este lo ordena (si esa carpeta está sincronizada con un servicio de almacenamiento en la nube, como OneDrive, dicho servicio lo copia conforme a la configuración de EL USUARIO), con la configuración del programa, sus registros de actividad y el resumen técnico del EQUIPO, para efectos de soporte; contiene números de expediente y nombres de las partes de los asuntos vigilados, y EL USUARIO decide si lo envía o no a EL LICENCIANTE.
k) DOCUMENTOS LEGALES: este contrato, el Deslinde de Responsabilidad y el Aviso de Privacidad del SOFTWARE, que se instalan junto con el programa, pueden consultarse desde el propio SOFTWARE (Ajustes, Soporte, «Contrato de licencia y documentos legales») y se publican en https://neoscrinium.com/legal/. En caso de contradicción entre ellos, prevalece este contrato.
l) VERSIÓN DEL CONTRATO: el texto de este contrato identificado por la fecha que aparece al inicio y al pie de este documento. Cada versión se acepta conforme a la cláusula DÉCIMA SÉPTIMA.
m) LICENCIA: el derecho de uso que se otorga mediante este contrato, con las limitaciones aquí pactadas.
SEGUNDA. OBJETO Y RESERVA DE DERECHOS. EL LICENCIANTE otorga a EL USUARIO, y este acepta, una licencia de uso del SOFTWARE de carácter no exclusivo, intransferible, revocable y limitado, para instalarlo y ejecutarlo en un solo EQUIPO, con fines propios de su actividad profesional lícita. Este contrato es una licencia de uso y no una compraventa: EL USUARIO no adquiere la propiedad del SOFTWARE ni derecho alguno sobre su código fuente, sino únicamente el derecho personal de usarlo conforme a lo aquí pactado. EL LICENCIANTE se reserva todos los derechos que no concede expresamente, en particular las facultades que le confieren los artículos 27 y 106 de la Ley Federal del Derecho de Autor. La licencia se otorga por escrito mediante mensaje de datos, en cumplimiento del artículo 30 de la misma ley.
TERCERA. NATURALEZA DE HERRAMIENTA DE APOYO. El SOFTWARE es una herramienta informática de carácter exclusivamente auxiliar e informativo. Su función es facilitar a EL USUARIO la vigilancia de publicaciones judiciales mediante la consulta automatizada de las FUENTES y el envío de avisos por los CANALES DE AVISO. EL USUARIO reconoce y acepta que: a) el SOFTWARE no es fuente oficial de notificaciones ni de publicaciones judiciales, no practica ni recibe notificaciones, no certifica la existencia ni la inexistencia de publicaciones y no genera constancia alguna con valor procesal; b) las únicas publicaciones y notificaciones con validez legal son las que constan en los boletines, listas, portales, estrados y demás medios oficiales de los órganos jurisdiccionales; c) el SOFTWARE no sustituye la revisión directa, personal y periódica del Boletín Judicial, de las listas de acuerdos y del expediente físico o electrónico que el deber profesional impone a EL USUARIO, la cual permanece íntegra e indelegable; d) la información que el SOFTWARE muestra o transmite tiene valor indicativo y de cortesía; e) los resultados de la calculadora de plazos, del recordatorio de audiencias, del buscador de jurisprudencia, del verificador de la lista del artículo 69-B y de las coincidencias del vigía de nombres son ayudas de consulta que EL USUARIO debe verificar contra la fuente oficial antes de actuar; en particular, la calculadora de plazos infiere días inhábiles a partir de las ediciones del Boletín Judicial y no sustituye el calendario oficial ni los acuerdos que declaren días inhábiles; f) el SOFTWARE no constituye asesoría jurídica ni sustituye el juicio profesional de EL USUARIO; y g) la relación entre las partes es exclusivamente la de licenciante y licenciatario de un programa de cómputo, aunque EL LICENCIANTE ejerza la abogacía: EL LICENCIANTE no presta a EL USUARIO servicios profesionales, no lo patrocina ni lo representa, no asume la vigilancia de sus asuntos y no recibe de él encargo, mandato ni instrucción alguna sobre ellos, con la sola excepción de las instrucciones sobre el tratamiento de datos personales previstas en la cláusula DÉCIMA CUARTA, inciso d), que no constituyen encargo profesional; ninguna comunicación de soporte se considerará consulta, opinión o asesoría jurídica, y EL LICENCIANTE no está obligado a responder las consultas jurídicas que EL USUARIO le formule por los medios de soporte.
CUARTA. ALCANCE FUNCIONAL Y LÍMITES. Para que EL USUARIO conozca con precisión lo que el SOFTWARE hace y lo que no hace, las partes convienen en la siguiente descripción, que corresponde al funcionamiento real del programa en la versión vigente al aceptarse este contrato y que EL LICENCIANTE actualizará en versiones posteriores:
a) Lo que el SOFTWARE hace. Ejecuta una REVISIÓN PROGRAMADA cada día a la hora que EL USUARIO configura, precedida, cuando el sistema operativo lo permite y está configurado para ello, de un intento de despertar el EQUIPO si este se encuentra suspendido; consulta e indexa el Boletín Judicial de la Ciudad de México de lunes a viernes a las siete horas, cuando EL USUARIO tiene activa esa función, y programa una nueva consulta a las diez horas treinta minutos para recoger la edición que se hubiera publicado con retraso, que se ejecuta cuando el EQUIPO está disponible; en Windows, ejecuta dos rondas adicionales, a las doce horas treinta minutos y a las dieciocho horas, limitadas al portal «Mi Tribunal» y al SISE cuando EL USUARIO los tiene activos, que solo emiten aviso si encuentran una publicación o una audiencia próxima que recordar, y que se omiten, entre otros casos, cuando el EQUIPO no está disponible dentro de su horario o cuando otra revisión está en curso; si la revisión anterior de «Mi Tribunal» fue demasiado lenta, la ronda omite ese portal; descarga los documentos que las FUENTES entregan y avisa de las publicaciones encontradas por los CANALES DE AVISO; cuando la REVISIÓN PROGRAMADA concluye, emite un parte con lo que revisó y lo que no pudo revisar; cuando «Mi Tribunal» está activo, envía la víspera un recordatorio de las audiencias que aparecen en la agenda de ese portal, salvo que EL USUARIO lo desactive; y está diseñado para no dar por avisada una publicación cuyo aviso no fue aceptado por el CANAL DE AVISO, a fin de reintentarlo en la revisión siguiente.
b) Límites técnicos que EL USUARIO acepta. La REVISIÓN PROGRAMADA en Windows tiene un tope de dos horas treinta minutos; cuando la cartera de EL USUARIO excede lo que cabe en ese tiempo, los expedientes no alcanzados se revisan en la siguiente ejecución conforme a una rotación que prioriza los revisados hace más tiempo, de modo que en carteras grandes un expediente puede no revisarse todas las veces. Si la REVISIÓN PROGRAMADA no arranca porque el EQUIPO estaba apagado, sin energía o sin conexión, el sistema operativo la ejecuta cuando el EQUIPO vuelve a estar disponible, sin que se garantice la hora en que ello ocurra, y el SOFTWARE amplía la VENTANA DE VIGILANCIA para cubrir los días perdidos, hasta sesenta días naturales; si la revisión arranca y se interrumpe por una falla del EQUIPO o del sistema operativo, el SOFTWARE no garantiza volver a ejecutarla ese mismo día. Los avisos llegan en la revisión siguiente a la publicación, no en tiempo real, y solo si la FUENTE respondió y el CANAL DE AVISO estaba operativo. El Boletín Judicial se busca hacia atrás hasta veinte días para cubrir ediciones publicadas con retraso. El aviso de un acuerdo no garantiza la descarga de sus promociones, anexos o documentos relacionados, ni que la FUENTE entregue el documento, que en ocasiones se encuentra bloqueado o no disponible en el portal. Cada FUENTE puede responder de forma incompleta, tardía o distinta a la habitual; en esos casos el SOFTWARE está diseñado para declararlo y reintentar, pero no puede suplir lo que la FUENTE no entregó.
c) Lo que el SOFTWARE no ve. El SOFTWARE no tiene acceso a, y por tanto no vigila, las notificaciones personales practicadas en el domicilio procesal, los estrados físicos, los oficios y correos institucionales de los juzgados, los acuerdos que el órgano jurisdiccional no publica en las FUENTES, las listas de acuerdos de órganos que no publican en ellas, ni los boletines o portales de otras entidades federativas salvo los que EL USUARIO active de manera expresa como función beta, respecto de los cuales no se ofrece garantía alguna. Tampoco detecta por sí mismo el cambio de número u órgano de un asunto por returno, reasignación, acumulación o remisión, ni las publicaciones de asuntos que EL USUARIO no registró o registró con número, órgano o partes inexactos.
d) Condiciones a cargo de EL USUARIO. El funcionamiento descrito supone que el EQUIPO permanece encendido o suspendido (no apagado ni en hibernación) a la hora de la REVISIÓN PROGRAMADA, con conexión a internet, con la hora del sistema correcta, con CREDENCIALES vigentes y con los CANALES DE AVISO operativos; que el SOFTWARE está activado o dentro del periodo de prueba; que EL USUARIO registra con exactitud el número, el órgano y las partes de cada asunto, los actualiza cuando cambian y revisa los que el SOFTWARE da de alta automáticamente; y que EL USUARIO lee los partes y avisos de estado que el programa emite y trata la falta de parte en un día hábil como una señal de que la revisión de ese día no concluyó.
e) Lo que no se promete. EL LICENCIANTE no promete que el SOFTWARE detecte, descargue o avise la totalidad de las publicaciones de EL USUARIO, ni tiempos máximos de aviso, ni la continuidad del acceso a las FUENTES, ni la ausencia de coincidencias erróneas o de falsos negativos, ni tiempos de respuesta de soporte.
QUINTA. FUENTES DE TERCEROS; SICOR COMO SERVICIO CONTRATADO POR EL USUARIO. Las FUENTES son operadas por el Poder Judicial de la Ciudad de México, por el Poder Judicial de la Federación, por el Servicio de Administración Tributaria y, en su caso, por los poderes judiciales locales, todos ajenos a EL LICENCIANTE. En consecuencia: a) EL LICENCIANTE no controla, no opera, no responde por y no garantiza la disponibilidad, exactitud, integridad ni oportunidad de la información que las FUENTES publican, ni la continuidad del acceso del SOFTWARE a ellas; b) la caída de una FUENTE, sus mantenimientos, migraciones, cambios de formato, de estructura o de mecanismo de acceso, sus bloqueos, su publicación tardía o incompleta y sus errores de contenido no son imputables a EL LICENCIANTE y no constituyen incumplimiento de este contrato; c) EL USUARIO reconoce que el sistema SICOR es un servicio que él contrató directamente con el Poder Judicial de la Ciudad de México, sujeto a los términos y condiciones de dicho operador, que el SOFTWARE se limita a consultar dicho servicio con las CREDENCIALES y por instrucción de EL USUARIO, y que corresponde a EL USUARIO cerciorarse de que dicho uso está permitido por esos términos; d) EL USUARIO responde frente al operador de cada FUENTE del uso que haga de sus propias CREDENCIALES a través del SOFTWARE y sacará en paz y a salvo a EL LICENCIANTE de las reclamaciones que dicho operador formule contra este con motivo de ese uso, salvo que la reclamación derive de dolo de EL LICENCIANTE; EL LICENCIANTE no responde del bloqueo, suspensión o cancelación de las cuentas de EL USUARIO en las FUENTES; y e) si el operador de una FUENTE exige la suspensión del acceso automatizado, EL LICENCIANTE podrá desactivar el conector correspondiente sin responsabilidad, informándolo a EL USUARIO por el propio SOFTWARE o por los medios de contacto.
SEXTA. ACTIVACIÓN, PERIODO DE PRUEBA Y VIGENCIA. El SOFTWARE puede utilizarse gratuitamente durante un periodo de prueba de treinta días naturales contados desde su primera ejecución en el EQUIPO, con todas sus funciones. Concluido dicho periodo, el uso requiere un CÓDIGO DE ACTIVACIÓN válido, vinculado al ID DE EQUIPO, de vigencia permanente o temporal según la modalidad contratada. EL USUARIO acepta que: a) el CÓDIGO DE ACTIVACIÓN solo habilita el SOFTWARE en el EQUIPO para el que se generó, por lo que el cambio de equipo o de plataforma, la reinstalación del sistema operativo o la sustitución de componentes esenciales pueden requerir un código nuevo, cuya expedición se sujeta a las políticas de EL LICENCIANTE; b) el SOFTWARE avisa por los CANALES DE AVISO, en la primera revisión que se ejecute dentro de los siete días previos al vencimiento del periodo de prueba o de un código temporal y de nuevo cuando falta un día, y muestra en su panel los días restantes; al vencer, deja de ejecutar la REVISIÓN PROGRAMADA y las rondas, y así lo declara por los CANALES DE AVISO y en su pantalla, sin que ello genere responsabilidad para EL LICENCIANTE, por lo que EL USUARIO debe renovar con anticipación o prever otro medio de vigilancia; c) desinstalar y reinstalar el SOFTWARE no reinicia el periodo de prueba; y d) la vigencia de este contrato inicia con la aceptación y subsiste mientras EL USUARIO conserve instalado el SOFTWARE, sin perjuicio de las causas de terminación pactadas.
SÉPTIMA. CONTRAPRESTACIÓN Y POLÍTICA DE NO REEMBOLSO. El precio de la LICENCIA será el monto total, con los impuestos que correspondan, que EL LICENCIANTE comunique a EL USUARIO antes de la contratación, conforme a la modalidad elegida, y se paga por EQUIPO. Salvo pacto expreso en contrario, como la devolución proporcional prevista en la cláusula DÉCIMA SEXTA, inciso d), o disposición legal imperativa, incluido el derecho de revocación que la ley conceda a EL USUARIO cuando le resulte aplicable, las cantidades pagadas por la LICENCIA no serán reembolsables una vez entregado el CÓDIGO DE ACTIVACIÓN, en atención a que el periodo de prueba gratuito permite a EL USUARIO evaluar el funcionamiento, alcances y limitaciones del SOFTWARE antes de pagar. La falta de uso, la insatisfacción subjetiva, los cambios en las FUENTES y la terminación por causa imputable a EL USUARIO no dan derecho a reembolso.
OCTAVA. OBLIGACIONES DE EL USUARIO. EL USUARIO asume como condición esencial de esta LICENCIA las obligaciones siguientes: a) Revisión directa. Consultar directa, personal y oportunamente el Boletín Judicial, las listas de acuerdos, los portales, los estrados y el expediente de cada asunto, con la periodicidad que su deber profesional le impone, y llevar un control de plazos independiente del SOFTWARE. Los plazos y términos procesales corren conforme a la ley y a las constancias oficiales, con total independencia de que el SOFTWARE funcione o no, avise o no, o muestre información exacta o inexacta. b) Lectura de los avisos de estado. Leer los avisos con los que el SOFTWARE informa qué revisó y qué no pudo revisar, y actuar en consecuencia. c) Custodia de credenciales. Resguardar la confidencialidad de sus CREDENCIALES, que el SOFTWARE almacena exclusivamente en el EQUIPO. d) Uso lícito. Usar el SOFTWARE solo para fines lícitos, respetando los términos de las FUENTES y de los CANALES DE AVISO, y sin acceder a información respecto de la cual carezca de derecho. e) Decisiones profesionales. Asumir en exclusiva las decisiones procesales, estratégicas o de cualquier índole que adopte o deje de adoptar con base en el SOFTWARE, incluido el cómputo de plazos. f) Entorno técnico. Mantener el EQUIPO en las condiciones de la cláusula CUARTA, inciso d), y abstenerse de alterar los archivos, registros o mecanismos de licenciamiento. g) Datos de terceros. Tratar conforme a la ley los datos personales de sus clientes, contrapartes y demás terceros que registre en el SOFTWARE, en su carácter de responsable de dichos datos, y abstenerse de enviar a EL LICENCIANTE información que no sea necesaria para el soporte. h) Registro de asuntos. Dar de alta, revisar y mantener actualizados el número, el órgano y las partes de cada asunto, incluidos los que el SOFTWARE registra automáticamente a partir de SICOR, y dar de baja o corregir los que cambien de número u órgano. i) Respaldos. Respaldar periódicamente la configuración, la información y los documentos que el SOFTWARE descarga o genera en el EQUIPO; EL LICENCIANTE no responde de su pérdida, alteración o destrucción. j) Versión vigente. Instalar, si desea conservar las correcciones y el soporte, las actualizaciones que EL LICENCIANTE le ofrezca sin costo adicional; EL LICENCIANTE no responde de las fallas que hubieran sido corregidas en una de esas actualizaciones que EL USUARIO no instaló, haberlas ofrecido no lo obliga a ofrecer sin costo versiones posteriores, y el soporte de EL LICENCIANTE se limita a la versión vigente. Lo previsto en este inciso es una carga y no una obligación: abstenerse de instalar cualquier actualización, incluida la que contenga una VERSIÓN DEL CONTRATO que EL USUARIO no acepte conforme a la cláusula DÉCIMA SÉPTIMA, no constituye incumplimiento ni causa de terminación, y solo produce las consecuencias previstas en este inciso, en la cláusula DÉCIMA SEGUNDA, inciso g), y en la cláusula DÉCIMA SÉPTIMA, sin perjuicio de las demás exclusiones y limitaciones de responsabilidad pactadas en este contrato. k) Personas que usan el EQUIPO. Responder de los actos de las personas a quienes permita instalar, configurar o usar el SOFTWARE en el EQUIPO, como colaboradores, pasantes o personal a su cargo, que se tendrán como actos propios de EL USUARIO.
NOVENA. RESTRICCIONES. Queda prohibido a EL USUARIO, sin consentimiento previo, expreso y por escrito de EL LICENCIANTE: a) reproducir o instalar el SOFTWARE en más de un EQUIPO por LICENCIA, salvo la copia de respaldo que autoriza el artículo 105 de la Ley Federal del Derecho de Autor; b) realizar o intentar la decompilación, la ingeniería inversa o el desensamblaje del SOFTWARE, o cualquier procedimiento tendente a obtener su código fuente o a descubrir sus mecanismos de protección o licenciamiento, facultades reservadas al titular por el artículo 106, fracción IV, de la misma ley, salvo en los casos que la ley expresamente permita, como los previstos en su artículo 114 Quáter respecto de las medidas tecnológicas de protección; c) distribuir, publicar, comercializar, rentar, prestar, sublicenciar o poner el SOFTWARE o los CÓDIGOS DE ACTIVACIÓN a disposición de terceros; d) modificar, traducir, adaptar o crear obras derivadas; e) suprimir u ocultar avisos de titularidad o leyendas de derechos de autor; y f) eludir, desactivar o vulnerar los mecanismos técnicos de activación o de verificación de vigencia. La contravención de estas restricciones da lugar a la terminación de la LICENCIA conforme a la cláusula DÉCIMA SEXTA, sin perjuicio de las acciones civiles, administrativas y penales que correspondan conforme a la Ley Federal del Derecho de Autor, incluidas, en su caso, las infracciones previstas en sus artículos 231, fracciones V y VII, 232 Ter y 232 Quáter, y demás legislación aplicable.
DÉCIMA. PROPIEDAD INTELECTUAL Y REGISTRO. El SOFTWARE, su código fuente y objeto, su arquitectura, algoritmos, interfaces, diseños, documentación, nombre y logotipos son y permanecerán propiedad exclusiva de EL LICENCIANTE, quien conserva la totalidad de los derechos morales y patrimoniales sobre ellos. Nada en este contrato se interpretará como cesión, transmisión o gravamen de tales derechos. La protección del SOFTWARE y de cada una de sus versiones no depende de su inscripción en el Registro Público del Derecho de Autor, conforme a la Declaración I, inciso c). Las sugerencias, reportes de errores y comentarios que EL USUARIO formule podrán ser utilizados libremente por EL LICENCIANTE para mejorar el producto, sin contraprestación.
DÉCIMA PRIMERA. EXCLUSIÓN DE GARANTÍAS. El SOFTWARE se licencia «en el estado en que se encuentra» y «según disponibilidad». En la máxima medida que permite la legislación mexicana, EL LICENCIANTE no otorga garantía alguna, expresa o implícita, de comerciabilidad, de idoneidad para un propósito determinado, de funcionamiento ininterrumpido o libre de errores, ni de exactitud, integridad, oportunidad o actualidad de la información obtenida de las FUENTES. En particular, EL LICENCIANTE no garantiza que el SOFTWARE detecte, descargue o avise todas las publicaciones relevantes para EL USUARIO, ni que las coincidencias que muestre correspondan a sus asuntos, ni que las FUENTES sigan siendo accesibles. Las funciones marcadas como beta se ofrecen sin garantía de ninguna especie. EL USUARIO declara haber evaluado el SOFTWARE durante el periodo de prueba y aceptarlo con conocimiento de estas limitaciones. Ninguna comunicación de soporte, material promocional o descripción del producto amplía las obligaciones de EL LICENCIANTE más allá de lo pactado en los DOCUMENTOS LEGALES.
DÉCIMA SEGUNDA. LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD.
a) Daños excluidos. En la máxima medida que permite la legislación mexicana, EL LICENCIANTE no responderá frente a EL USUARIO ni frente a terceros por daños indirectos, consecuenciales, lucro cesante, pérdida de asuntos, de clientes, de ingresos, de utilidades, de datos o de información, daño reputacional ni por la responsabilidad profesional o civil en que EL USUARIO incurra frente a sus propios clientes o frente a terceros, cualquiera que sea su causa, incluidas de manera enunciativa la preclusión de derechos procesales, la pérdida de plazos o términos, el desechamiento de demandas, recursos o promociones, la deserción de recursos, la caducidad de la instancia y la falta de comparecencia a audiencias o diligencias, cuando tales consecuencias deriven de fallas, omisiones, retrasos o inexactitudes del SOFTWARE, de la interrupción o modificación de las FUENTES, de fallas en la conexión a internet, en el EQUIPO o en los CANALES DE AVISO. Lo anterior, en el entendido de que la obligación de vigilancia procesal recae íntegramente en EL USUARIO conforme a las cláusulas TERCERA y OCTAVA, y con la salvedad del inciso c) de esta cláusula.
b) Tope de la responsabilidad. Si, no obstante lo anterior, autoridad competente determinara por resolución firme alguna responsabilidad a cargo de EL LICENCIANTE que no pudiera ser válidamente excluida, la responsabilidad total y acumulada de EL LICENCIANTE frente a EL USUARIO, por todos los conceptos y hechos relacionados con este contrato o con el uso del SOFTWARE, cualquiera que sea la vía, contractual o extracontractual, en que se reclame, quedará limitada a la cantidad que resulte mayor entre: (i) el total de las contraprestaciones efectivamente pagadas por EL USUARIO a EL LICENCIANTE por la LICENCIA del EQUIPO de que se trate durante los doce meses inmediatos anteriores al hecho generador o, si la LICENCIA es permanente, el precio pagado por ella; y (ii) la cantidad de $999.00 (novecientos noventa y nueve pesos 00/100 M.N.). El mismo tope rige si EL USUARIO se encontraba en periodo de prueba gratuito al ocurrir el hecho generador, caso en el cual el componente (i) es cero. Este tope se pacta en ejercicio de la libertad que reconoce el artículo 2117 del Código Civil Federal y su correlativo del Código Civil para el Distrito Federal, y las partes lo consideran proporcional al precio de la LICENCIA y a la naturaleza auxiliar del SOFTWARE.
c) Lo que no se excluye. Nada de lo pactado en este contrato ni en los demás DOCUMENTOS LEGALES excluye ni limita la responsabilidad de EL LICENCIANTE que proceda de dolo, cuya renuncia es nula conforme al artículo 2106 del Código Civil Federal y su correlativo del Código Civil para el Distrito Federal, o de mala fe, ni la que la legislación aplicable no permita excluir o limitar. Conforme al artículo 2110 del Código Civil Federal y su correlativo del Código Civil para el Distrito Federal, los daños y perjuicios deben ser consecuencia inmediata y directa de la falta de cumplimiento; los que lo sean quedan sujetos a lo pactado en los incisos a) y b) de esta cláusula, con la sola salvedad de lo previsto en la oración anterior.
d) Deber de colaboración. Sin que constituya condición para el ejercicio de acción alguna, EL USUARIO conviene en comunicar a EL LICENCIANTE cualquier falla que atribuya al SOFTWARE dentro de los treinta días naturales siguientes a que tenga conocimiento de ella, acompañando el ZIP DE DIAGNÓSTICO, para permitir su verificación técnica; la omisión de esta colaboración se tomará en cuenta al valorar la causa y el alcance del daño reclamado, y no modifica los plazos de prescripción que la ley establece.
e) Responsabilidad de EL USUARIO frente a sus clientes. La responsabilidad profesional de EL USUARIO frente a sus propios clientes se rige por la ley aplicable a esa relación, de la que EL LICENCIANTE no es parte. EL USUARIO no invocará el uso del SOFTWARE para atribuir a EL LICENCIANTE el incumplimiento de su propio deber de revisión directa y, si un cliente de EL USUARIO reclamara a EL LICENCIANTE por hechos imputables exclusivamente a EL USUARIO, este lo sacará en paz y a salvo, salvo dolo de EL LICENCIANTE.
f) Sin derechos a favor de terceros. Este contrato no contiene estipulación alguna a favor de tercero. Los clientes, mandantes o representados de EL USUARIO, y cualquier otra persona ajena a este contrato, no adquieren por él derecho ni acción alguna frente a EL LICENCIANTE.
g) Hechos y decisiones de EL USUARIO. EL LICENCIANTE no responde de la falta de aviso de una publicación cuando esta se deba a que EL USUARIO desactivó una FUENTE, un CANAL DE AVISO o una función; excluyó, filtró o dio de baja un asunto; confirmó o descartó una coincidencia; registró un asunto con datos inexactos; no instaló una actualización; o alteró la configuración o los archivos del SOFTWARE.
DÉCIMA TERCERA. CASO FORTUITO, FUERZA MAYOR Y CAUSAS AJENAS. EL LICENCIANTE no responde del caso fortuito ni de la fuerza mayor, en términos del artículo 2111 del Código Civil Federal y su correlativo del Código Civil para el Distrito Federal, ni de las causas ajenas a su control razonable, entre ellas: fallas, intermitencias o saturación de la conexión a internet; cortes de energía; fallas de hardware, del sistema operativo, de la hora del sistema o de la administración de energía del EQUIPO; interferencia de antivirus, cortafuegos o políticas de red; caídas, mantenimientos, migraciones, bloqueos o cambios de las FUENTES; suspensión o alteración de los CANALES DE AVISO; las condiciones, fallas o decisiones de las tiendas o plataformas de distribución y de los servicios de terceros que el SOFTWARE utiliza; y ataques informáticos de terceros. Ninguna de esas circunstancias, en tanto no sea imputable a EL LICENCIANTE, genera derecho a indemnización, bonificación, reembolso ni prórroga de la LICENCIA.
DÉCIMA CUARTA. DATOS PERSONALES Y ENCARGO DE TRATAMIENTO.
a) Diseño local. El SOFTWARE almacena y procesa la información de los asuntos de EL USUARIO en el EQUIPO. Las CREDENCIALES, los expedientes, los nombres de las partes, los documentos descargados y los avisos no se transmiten a EL LICENCIANTE ni a terceros distintos de las FUENTES y de los CANALES DE AVISO que EL USUARIO configura, salvo lo previsto en el inciso d) de esta cláusula; el aviso técnico del inciso b) no contiene ninguno de ellos.
b) Aviso técnico de alta y constancia de aceptación. En la primera ejecución con conexión a internet que sigue a cada instalación o actualización hecha con el instalador clásico para Windows, a la primera aceptación del contrato en Microsoft Store o en macOS dentro de la cuenta de usuario del sistema operativo, y a cada aceptación expresa posterior de una VERSIÓN DEL CONTRATO en la pantalla del instalador o del SOFTWARE, el SOFTWARE envía a EL LICENCIANTE, mediante un formulario en línea alojado por un tercero proveedor de servicios de EL LICENCIANTE (Google), un solo aviso por cada uno de esos hechos (uno solo cuando coinciden) con los datos siguientes: ID DE EQUIPO, nombre de usuario y nombre del EQUIPO asignados en el sistema operativo, versión del SOFTWARE, estado de la licencia y, cuando exista, la VERSIÓN DEL CONTRATO aceptada con un extracto de su huella criptográfica, su fecha y el canal de instalación. No incluye CREDENCIALES, expedientes, documentos ni nombres de partes. Sus finalidades son el control del licenciamiento, la medición de instalaciones activas, el soporte y la conservación de la constancia de aceptación prevista en la cláusula DÉCIMA SÉPTIMA.
c) ID DE EQUIPO y contratación. Para obtener o renovar un CÓDIGO DE ACTIVACIÓN, EL USUARIO comunica a EL LICENCIANTE su ID DE EQUIPO, sus datos de contacto y del pago y, en su caso, de facturación, por WhatsApp o por correo electrónico; dichos canales son servicios de terceros (Meta Platforms y el proveedor de correo) con sus propias condiciones. El tratamiento de esos datos se rige por el Aviso de Privacidad.
d) ZIP DE DIAGNÓSTICO y encargo de tratamiento. El ZIP DE DIAGNÓSTICO contiene la configuración del SOFTWARE (que incluye los números de expediente, los órganos, los alias y los nombres de las partes de los asuntos vigilados), los registros de actividad del programa y de los conectores (que pueden contener números de expediente, nombres de archivo y nombres de partes), el estado de las revisiones, el ID DE EQUIPO, el estado de la licencia y datos técnicos de energía y tareas programadas del EQUIPO; no contiene contraseñas ni documentos descargados, y los nombres de usuario de las cuentas de EL USUARIO en las FUENTES aparecen en él enmascarados. EL USUARIO lo genera y lo envía únicamente por decisión propia. Las partes reconocen que los datos de terceros contenidos en él son datos personales de los que EL USUARIO es responsable y respecto de los cuales EL LICENCIANTE actúa como persona encargada del tratamiento en términos del artículo 2, fracción XII, de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y de las disposiciones reglamentarias aplicables. En tal carácter, EL LICENCIANTE se obliga a: (i) tratar esos datos únicamente para diagnosticar y resolver la incidencia de soporte que motivó el envío, conforme a las instrucciones de EL USUARIO; (ii) no usarlos para finalidad distinta; (iii) guardar confidencialidad y aplicar medidas de seguridad administrativas, técnicas y físicas razonables; (iv) no transferirlos ni comunicarlos a terceros, salvo requerimiento de autoridad competente; (v) no subcontratar su tratamiento, con excepción del servicio de correo electrónico y del almacenamiento en la nube, prestados por proveedores a cuyas condiciones generales, que son públicas, EL LICENCIANTE se adhiere, y cuyos servidores pueden ubicarse fuera del territorio nacional; EL USUARIO, en su carácter de responsable, conoce esas circunstancias y autoriza en este acto el uso de dichos servicios para recibir y conservar el ZIP DE DIAGNÓSTICO durante el plazo del numeral (vi), así como su análisis en el equipo de cómputo de EL LICENCIANTE; (vi) suprimirlos de sus equipos y de su buzón de correo, incluida la papelera, dentro de los treinta días naturales siguientes al cierre de la incidencia o, si EL USUARIO pide su devolución, al devolvérselos, salvo que la ley exija su conservación; si, pese a lo pactado al final de este inciso, EL USUARIO lo envía por una aplicación de mensajería, el archivo puede permanecer en los respaldos automáticos del teléfono de EL LICENCIANTE hasta su depuración periódica; y (vii) informar a EL USUARIO, sin demora, de cualquier vulneración de seguridad que afecte esos datos. EL USUARIO, por su parte, se obliga a enviar el ZIP DE DIAGNÓSTICO solo cuando sea necesario para el soporte y únicamente por correo electrónico a [email protected], no por aplicaciones de mensajería, y a informar a EL LICENCIANTE de cualquier instrucción particular sobre su tratamiento. EL USUARIO, en su carácter de responsable, declara que trata lícitamente los datos contenidos en el ZIP DE DIAGNÓSTICO y que su comunicación a EL LICENCIANTE como persona encargada es compatible con sus propios avisos de privacidad y con su secreto profesional, y reconoce que dicha comunicación no constituye transferencia en términos del artículo 2, fracción XX, de la citada ley. EL USUARIO responderá frente a los titulares de esos datos y frente a la autoridad por el cumplimiento de sus obligaciones como responsable, y sacará en paz y a salvo a EL LICENCIANTE de las reclamaciones que deriven de ellas, salvo que se deban al incumplimiento, por EL LICENCIANTE, de las obligaciones que asume en los numerales (i) a (vii) de este inciso, a que destinó esos datos a una finalidad distinta de la instruida o los comunicó en contravención de esta cláusula, o a su dolo o mala fe. Esta cláusula constituye el instrumento jurídico que acredita la existencia, alcance y contenido de la relación entre responsable y persona encargada.
e) Aviso de Privacidad. El tratamiento de los datos personales de EL USUARIO por EL LICENCIANTE, en su carácter de responsable, se rige por el Aviso de Privacidad, que se publica junto con los demás DOCUMENTOS LEGALES y que EL USUARIO declara conocer; sus modificaciones se rigen por lo que el propio Aviso establece.
DÉCIMA QUINTA. ACTUALIZACIONES Y SOPORTE. EL LICENCIANTE podrá, a su discreción y sin que constituya obligación contractual, desarrollar y poner a disposición de EL USUARIO actualizaciones, mejoras, correcciones o nuevas versiones, y brindar soporte por WhatsApp (56 3775 9415) y correo electrónico ([email protected]), sin horario ni tiempos de respuesta garantizados. EL LICENCIANTE no garantiza la continuidad del desarrollo del SOFTWARE ni su adaptación a los cambios de las FUENTES. Las actualizaciones que se proporcionen quedan sujetas a la VERSIÓN DEL CONTRATO que las acompañe, conforme a la cláusula DÉCIMA SÉPTIMA.
DÉCIMA SEXTA. TERMINACIÓN. Este contrato termina: a) por voluntad de EL USUARIO, en cualquier momento, mediante la desinstalación definitiva del SOFTWARE o mediante aviso a EL LICENCIANTE por los medios de contacto; b) por vencimiento del CÓDIGO DE ACTIVACIÓN temporal sin renovación; c) de pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial, por incumplimiento de EL USUARIO a las obligaciones o restricciones pactadas, caso en el cual EL LICENCIANTE podrá revocar la LICENCIA y negarse a emitir o renovar CÓDIGOS DE ACTIVACIÓN, previo aviso a EL USUARIO con diez días naturales de anticipación por los medios de contacto, salvo en los casos de la cláusula NOVENA, incisos b), c) y f); y d) por decisión de EL LICENCIANTE de descontinuar el SOFTWARE, avisada con al menos treinta días naturales de anticipación, respetando la vigencia de los códigos permanentes ya emitidos en la medida en que sea técnicamente posible y devolviendo a EL USUARIO que tenga un CÓDIGO DE ACTIVACIÓN temporal vigente la parte del precio que corresponda, en proporción, al periodo que falte para su vencimiento en la fecha en que surta efectos la descontinuación. A la terminación, EL USUARIO cesará todo uso del SOFTWARE y lo eliminará del EQUIPO, sin perjuicio de conservar los documentos que descargó, salvo, en el caso del inciso d), el uso que permita un código permanente cuya vigencia se respete, que seguirá rigiéndose por las estipulaciones de este contrato. Subsisten a la terminación las cláusulas TERCERA, CUARTA, QUINTA, OCTAVA, NOVENA, DÉCIMA, DÉCIMA PRIMERA, DÉCIMA SEGUNDA, DÉCIMA TERCERA, DÉCIMA CUARTA, DÉCIMA SÉPTIMA, DÉCIMA NOVENA, VIGÉSIMA y VIGÉSIMA PRIMERA.
DÉCIMA SÉPTIMA. VERSIONES DEL CONTRATO Y SU ACEPTACIÓN. EL LICENCIANTE podrá emitir nuevas versiones de este contrato para versiones futuras del SOFTWARE o para renovaciones de la LICENCIA. Cada nueva versión se hace del conocimiento de EL USUARIO al incorporarse, íntegra, al propio SOFTWARE, a su documentación y a la dirección https://neoscrinium.com/legal/; en el SOFTWARE puede consultarse en todo momento en Ajustes, Soporte, «Contrato de licencia y documentos legales». EL USUARIO acepta una nueva versión cuando la acepta expresamente en la pantalla del instalador o del SOFTWARE que se la presente, y también cuando instala la versión del SOFTWARE que la contiene, renueva su LICENCIA o continúa usando el SOFTWARE, incluida la recepción de sus avisos, una vez incorporada a él, conforme a lo pactado en esta cláusula y al artículo 1803 del Código Civil Federal y su correlativo del Código Civil para el Distrito Federal. Si EL USUARIO no está de acuerdo con una nueva versión, podrá abstenerse de instalar la versión del SOFTWARE que la contiene o de renovar su LICENCIA, y conservará el derecho de seguir usando la versión del SOFTWARE que tenía licenciada bajo los términos que aceptó para ella; si la tienda o el sistema operativo instalaron automáticamente esa versión del SOFTWARE, EL USUARIO podrá, dentro de los diez días naturales siguientes a la instalación, manifestar su desacuerdo por los medios de contacto y dar por terminado este contrato conforme a la cláusula DÉCIMA SEXTA, inciso a), caso en el cual el uso que haya hecho del SOFTWARE en ese plazo no se tendrá como aceptación de la nueva versión. Cuando la aceptación sea expresa, el SOFTWARE deja constancia electrónica de ella, en el propio EQUIPO, con la fecha y hora, la VERSIÓN DEL CONTRATO aceptada, la versión del programa, el canal de instalación, el ID DE EQUIPO, el nombre de usuario y del EQUIPO en el sistema operativo y una huella criptográfica del texto aceptado, conserva una copia íntegra de dicho texto y envía a EL LICENCIANTE los datos de la constancia conforme a la cláusula DÉCIMA CUARTA, inciso b); ambas partes reconocen esa constancia como mensaje de datos atribuible a EL USUARIO y accesible para su ulterior consulta, y EL USUARIO se obliga a no alterarla ni suprimirla. La aceptación que se haga desde el EQUIPO, dentro de la sesión del sistema operativo de EL USUARIO o por la persona a quien EL USUARIO permita instalar o usar el SOFTWARE, se atribuye a EL USUARIO. Las tareas automáticas de vigilancia ya programadas en el EQUIPO no se suspenden por la incorporación de una nueva versión del contrato.
DÉCIMA OCTAVA. CESIÓN. EL USUARIO no podrá ceder, transmitir ni gravar, total o parcialmente, los derechos y obligaciones de este contrato ni el CÓDIGO DE ACTIVACIÓN sin consentimiento previo y por escrito de EL LICENCIANTE. EL LICENCIANTE podrá ceder este contrato, o los derechos derivados de él, a la persona física o moral que adquiera la titularidad del SOFTWARE, bastando la notificación a EL USUARIO por el propio SOFTWARE o por los medios de contacto.
DÉCIMA NOVENA. NULIDAD PARCIAL. Si cualquier cláusula de este contrato fuere declarada nula, inválida o inexigible, dicha declaración no afectará la validez de las restantes, que conservarán plena fuerza; las partes declaran que no quieren que este contrato subsista solo íntegramente, para los efectos del artículo 2238 del Código Civil Federal y su correlativo del Código Civil para el Distrito Federal. La disposición afectada se tendrá por sustituida por la válida que más se aproxime a la intención económica y jurídica pactada, y en particular la limitación de responsabilidad se aplicará hasta el máximo que la ley permita. La tolerancia de EL LICENCIANTE ante un incumplimiento de EL USUARIO, o la demora en ejercer un derecho, no implica renuncia a él.
VIGÉSIMA. COMUNICACIONES Y MENSAJES DE DATOS. Las comunicaciones entre las partes podrán realizarse por el propio SOFTWARE, por correo electrónico y por WhatsApp. Se dirigirán, en el caso de EL LICENCIANTE, a los medios señalados en la Declaración I, inciso d), y, en el caso de EL USUARIO, a los datos de contacto que haya comunicado a EL LICENCIANTE conforme a la cláusula DÉCIMA CUARTA, inciso c), o, a falta de ellos, por el propio SOFTWARE. Unos y otros son los medios de contacto a que se refiere este contrato, y las comunicaciones surtirán efectos conforme a los artículos 89 bis, 90 y 91 del Código de Comercio. Las partes reconocen como prueba los mensajes de datos, los registros de actividad del SOFTWARE y la constancia de aceptación descrita en la cláusula DÉCIMA SÉPTIMA, cuya fuerza probatoria se valorará conforme a la fiabilidad del método en que fueron generados, archivados, comunicados o conservados, en términos del artículo 1298-A del Código de Comercio y del artículo 1834 bis del Código Civil Federal.
VIGÉSIMA PRIMERA. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN. Este contrato se rige por la legislación de los Estados Unidos Mexicanos. Para su interpretación, cumplimiento y ejecución, las partes se someten a la jurisdicción de los tribunales competentes de la Ciudad de México, renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles por razón de su domicilio presente o futuro o por cualquier otra causa. Cuando EL USUARIO tenga el carácter de consumidor en términos del artículo 2, fracción I, de la Ley Federal de Protección al Consumidor, y en la extensión que dicho precepto le reconoce, lo pactado se entiende sin perjuicio de los derechos irrenunciables que dicha ley le confiere, incluida la bonificación o compensación prevista en sus artículos 92 Bis y 92 Ter cuando resulte aplicable, y de la competencia de la Procuraduría Federal del Consumidor en la vía administrativa.
VIGÉSIMA SEGUNDA. ACEPTACIÓN. EL USUARIO manifiesta que ha leído y comprendido íntegramente este contrato, en especial las cláusulas TERCERA (herramienta de apoyo), CUARTA (alcance funcional y límites), QUINTA (fuentes de terceros), DÉCIMA PRIMERA (exclusión de garantías), DÉCIMA SEGUNDA (limitación de responsabilidad) y DÉCIMA CUARTA (datos personales y encargo), las cuales acepta específicamente, en la forma de aceptación que le corresponda conforme a esta cláusula y a la cláusula DÉCIMA SÉPTIMA. La aceptación se manifiesta pulsando el botón «Acepto el contrato» que el SOFTWARE presenta junto con este texto o, en el instalador clásico para Windows, eligiendo la opción «Acepto el acuerdo» y pulsando «Siguiente», y queda registrada conforme a la cláusula DÉCIMA SÉPTIMA. El uso del SOFTWARE, incluida la recepción de sus avisos, implica también la aceptación de este contrato, conforme a dicha cláusula. Si EL USUARIO no está de acuerdo con alguno de sus términos, deberá elegir «No acepto» o «No acepto el acuerdo» y abstenerse de instalar y utilizar el SOFTWARE o, si ya lo tenía instalado, abstenerse de instalar la versión que contiene este contrato, conforme a la cláusula DÉCIMA SÉPTIMA.
SOFTWARE «NeoScrinium». Contrato de Licencia de Uso. Fecha: 12 de octubre de 2026. Titular: Lic. Alejandro Iván López Gutiérrez, Avenida 8, número 442, colonia Puebla, código postal 15020, alcaldía Venustiano Carranza, Ciudad de México. Contacto: [email protected]; WhatsApp 56 3775 9415. Documentos legales publicados en https://neoscrinium.com/legal/.